Subvención para emprendedores en la Comunidad de Madrid
Emprender nuestro propio negocio no es un camino fácil, por ello contamos con ciertas ayudas que nos pueden suponer el empujón definitivo que necesitamos para empezar.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Todas aquellas personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen de la Seguridad Social o en el colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.
El importe de la ayuda
El importe de la ayuda será el 80% de los gastos justificados. El gasto mínimo para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.
La concesión de la ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto que sea necesario para el desarrollo de la actividad, por ejemplo maquinaria, local, etc… no incluyendo el pago del IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.
¿Qué gastos son subvencionables?
Serán subvencionables aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial:
- Gastos de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución de la empresa.
- Registro de patentes y marcas.
- Traspaso del negocio.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad o alquiler temporal de salas en espacios de coworking, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos para el mantenimiento, reparación o conservación del local destinado a la actividad.
- Gastos del Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
- Gastos para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos del alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, correspondientes a los meses subvencionables.
Requisitos para solicitar la subvención
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el INEM en la Comunidad de Madrid, en la fecha justo anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el colegio Profesional que corresponda.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
- Los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta de la actividad, durante al menos dos años.
- Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los hechos por transferencia y tarjeta bancaria. Excepcionalmente, se admitirá, para los trabajadores por cuenta propia, cuyo inicio de actividad se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre que sean inferiores a 2.500 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
¿La ayuda es compatible con otras?
Sí. Es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.
¿Dónde presento mi solicitud?
- De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
- En papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.
En Sherpa tenemos un nuevo concepto de lo que es una asesoría, y por ello nos encargamos de todos estos trámites para que tú sólo te ocupes de la esencia de tu negocio, no obstante, nos gusta que nuestros clientes tengan toda la información de las opciones con las que cuentan.
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