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Alquilar una casa rural: IVA, IRPF y alta en Hacienda

Casas de piedra de un pueblo de montaña, el tipo de vivienda que muchos propietarios alquilan como casa rural

Trevejo (Cáceres). Foto: Frayle (CC0, Wikimedia Commons).

Heredaste la casa del pueblo, la has arreglado y quieres alquilarla a quien busca una escapada. Antes de publicar el primer anuncio conviene tener clara una cosa: Hacienda no mira si la casa es «rural», sino qué servicios das a quien se aloja. De eso depende casi todo lo demás.

1. La pregunta clave: ¿solo alquilas o prestas servicios de hostelería?

La Agencia Tributaria distingue dos situaciones:

Cambiar las sábanas a mitad de semana o servir desayunos no es un detalle menor: cambia el IVA y la forma de tributar en la renta.

2. IVA: exento o al 10 %

Quien alquila alojamientos turísticos es empresario a efectos del IVA. Pero:

3. IRPF: capital inmobiliario o actividad económica

En la declaración de la renta pasa algo parecido:

La diferencia no es solo de casilla: cambia qué gastos puedes deducir, cómo se calculan y qué otras obligaciones te llegan detrás (libros registro, pagos fraccionados, etc.). Lo vemos caso por caso.

4. Alta en Hacienda y en la Seguridad Social

La Agencia Tributaria encuadra el alquiler de alojamientos turísticos, casas rurales incluidas, en el grupo 685 del IAE, «Alojamientos turísticos extrahoteleros», preste o no servicios de hostelería. En la práctica:

5. El registro de turismo, que no es de Hacienda

Hay un trámite que no depende de Hacienda y que muchos olvidan: la inscripción en el registro de turismo de la comunidad autónoma donde está la casa. Cada comunidad tiene su propia normativa de alojamiento rural (requisitos, categorías, número de plazas) y su propio registro, y es la que te da el número que tienes que mostrar en los anuncios. Si la casa está en Castilla-La Mancha, en Castilla y León o en Andalucía, la norma no es la misma, aunque tú vivas en Madrid.

Con el registro hecho llega el momento de anunciarla. Antes de elegir dónde, lee bien las condiciones de cada portal: si cobra comisión por reserva, cuota fija o nada, y qué datos te pide. Algunos, como AlojamientosRurales.es, tienen una sección de ayuda para anunciar una casa rural que explica paso a paso cómo publicar la ficha, responder a las solicitudes y qué opciones de visibilidad hay. Guarda todas las facturas y justificantes de cobro desde el primer día: los vas a necesitar para la renta.

6. Lo que Hacienda ya sabe: plataformas, DAC7 y el antiguo modelo 179

Si anuncias la casa en plataformas digitales, cuenta con que Hacienda recibirá información de lo que cobras:

Conclusión práctica: declara todos los ingresos, también los que cobras fuera de las plataformas.

7. ¿Autónomo o sociedad?

Si vas a explotar una sola casa, lo habitual es empezar como persona física. Cuando hay varias casas, socios o una inversión importante, puede tener sentido una sociedad. Lo explicamos con más detalle en Autónomo o Sociedad Limitada, ¿qué elegir?, y los plazos de cada impuesto en Obligaciones tributarias para autónomos.

8. Resumen

  1. Decide qué servicios vas a dar: de eso depende todo.
  2. Sin servicios hoteleros: IVA exento (ITP) y rendimientos del capital inmobiliario, sin reducción.
  3. Con servicios hoteleros: IVA al 10 % y actividad económica.
  4. Alta censal con el modelo 036 (grupo 685) y, si es actividad económica, revisa el alta de autónomo.
  5. Registro de turismo en la comunidad donde está la casa.
  6. Las plataformas informan a Hacienda: declara todo.

¿Estás pensando en alquilar tu casa rural? Cuéntanos cómo la vas a gestionar y te decimos qué te toca presentar desde el primer mes.

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